top of page

La Deficiencia de Motivación en Actos Administrativos: Un Análisis sobre la Procedencia de la Acción de Protección

ree

¿Cuándo una decisión administrativa mal fundamentada deja de ser una simple discrepancia para convertirse en una violación de derechos? La respuesta define la frontera entre la justicia ordinaria y la tutela constitucional en Ecuador. Este análisis deslinda ambos conceptos, determinando cuándo la Acción de Protección es el mecanismo idóneo para defenderse de actos estatales carentes de una motivación suficiente.


La Motivación como Garantía Esencial del Debido Proceso


Para comprender el umbral que separa la legalidad de la inconstitucionalidad, es imperativo examinar el concepto de motivación, el cual no se refiere a la anuencia de la administración con las pretensiones del ciudadano, sino a su obligación ineludible de exponer de manera clara, lógica y fundamentada las razones fácticas y jurídicas que sustentan una decisión. La Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l, es taxativa al establecer que un acto administrativo carente de la debida motivación deviene en nulo. Esto implica que toda resolución debe cumplir con dos requisitos sine qua non: la enunciación de las normas o principios jurídicos que le sirven de fundamento y la explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes fácticos del caso. La ausencia de cualquiera de estos elementos no solo compromete la validez del acto, sino que configura una transgresión directa al derecho al debido proceso, al impedir que el administrado comprenda las razones de la decisión y pueda ejercer eficazmente su derecho a la defensa.


Análisis Diferencial entre Discrepancia y Vulneración


Es precisamente en la correcta calificación de la deficiencia motivacional donde se define la procedencia de la vía constitucional, pues no toda inconformidad con un acto administrativo habilita la interposición de una Acción de Protección. Una discrepancia se entiende como un desacuerdo razonado con la resolución de la autoridad, centrado en cuestiones de mera legalidad, como la interpretación de una norma o la valoración de una prueba. Si la decisión, aun siendo desfavorable, se mantiene dentro de los márgenes de la logicidad y la fundamentación, la controversia debe dirimirse en la jurisdicción ordinaria. La Corte Constitucional ha sido enfática en que la justicia constitucional no es una tercera instancia para reabrir debates probatorios, como lo ratificó en la Sentencia 1852-21-EP/25, al aclarar que no toda decisión con la que se discrepa es, por ese solo hecho, inconstitucional.

Por el contrario, la vulneración se materializa cuando la actuación de la autoridad impacta de manera grave y directa un derecho de rango constitucional, colocando al administrado en un estado de indefensión. La Corte ha identificado vicios motivacionales específicos que configuran esta vulneración, tales como la incoherencia por contradicciones internas en el razonamiento; la inatinencia de argumentos ajenos al asunto controvertido; la incongruencia por falta de respuesta a los argumentos relevantes de las partes; o la incomprensibilidad de una argumentación oscura o ambigua. Si, al depurar estos vicios, la justificación restante no alcanza el estándar mínimo para sostener la decisión, la vulneración se configura plenamente.

La motivación de las decisiones de los poderes públicos es una garantía esencial reconocida en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador. Esta norma establece explícitamente que: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados".

La motivación es mucho más que un requisito formal. Es un pilar del derecho a la defensa y del debido proceso, ya que permite a las partes conocer las razones de la decisión, comprender el fundamento fáctico y jurídico del acto, y así ejercer un control efectivo y, si es el caso, impugnar la resolución. Una decisión sin motivación o con una motivación deficiente se equipara a un acto de puro poder, susceptible de nulidad.

Es crucial diferenciar el "deber de motivación" de la "garantía de la motivación". El primero exige que las autoridades públicas desarrollen la mejor argumentación posible (correcta y bien estructurada); mientras que la segunda, la garantía, asegura que las decisiones contengan los elementos argumentativos mínimos (fundamentación fáctica y normativa suficiente) para que los derechos puedan ser ejercidos. La garantía de la motivación no asegura que la decisión sea correcta, sino suficiente. La incorrección, aunque no vulnere la garantía de motivación per se, puede tener consecuencias jurídicas y ser corregida por otras vías de impugnación.


Supuestos en que la Falta de Motivación Habilita la Acción de Protección: La Vulneración Constitucional


La acción de protección procede cuando la falta de motivación constituye una vulneración directa y grave de derechos constitucionales, particularmente el debido proceso. La Corte Constitucional ha sistematizado los escenarios en los que la motivación se considera deficiente:

  • Inexistencia de motivación: Se produce cuando hay una ausencia completa de fundamentación normativa o fáctica en la decisión. Esto implica que no se ofrecen razones para fundamentar el juicio de derecho o el juicio de hecho. Por ejemplo, una mera transcripción de la demanda o de las intervenciones de las partes sin explicar su relevancia para el caso no cumple con este umbral de suficiencia.

  • Insuficiencia de motivación: Ocurre cuando la fundamentación existe, pero no cumple con el estándar requerido de suficiencia. La fundamentación puede ser insuficiente cuando incurre en vicios como los siguientes:

    • Incoherencia: Se refiere a una contradicción entre los enunciados de la motivación (lógica) o entre la motivación y la decisión (decisional). La incoherencia decisional vulnera necesariamente la garantía de la motivación.

      Incoherencia
    • Inatinencia: Sucede cuando la motivación contiene razones irrelevantes o ajenas al asunto controvertido. La vulneración se configura si, al eliminar los enunciados inatinentes, los restantes no son suficientes para sustentar la argumentación. Un ejemplo de inatinencia es cuando los jueces se pronuncian sobre cuestiones ajenas a la pretensión del accionante.

      Inatinecia
    • Incongruencia: Se da cuando la decisión no responde a los argumentos relevantes de las partes (incongruencia frente a las partes) o no se ajusta al derecho aplicable (incongruencia frente al Derecho). La incongruencia necesariamente vulnera la garantía de la motivación.

      Incongruencia
      Incongruencia
    • Incomprensibilidad: Cuando la argumentación es oscura, ambigua o difusa, impidiendo entender las razones del fallo. Al igual que con la inatinencia, la vulneración se produce si, al eliminar los enunciados viciados, los restantes no son suficientes para que la argumentación sea completa.

      Incomprensibilidad
      Incomprensibilidad

El estándar de motivación exigible varía según la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. En garantías jurisdiccionales, se exige un estándar elevado o reforzado de suficiencia argumentativa y normativa que dé cuenta de la real existencia o no de vulneraciones a derechos fundamentales. El juicio sobre la suficiencia implica un examen de razonabilidad y proporcionalidad.


Cuando la Falta de Motivación No Habilita la Acción de Protección: La Mera Discrepancia


No toda inconformidad o desacuerdo con una decisión judicial o administrativa habilita la acción de protección. La Corte Constitucional ha establecido límites claros para evitar la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional:

  • Mera Discrepancia con la Corrección de la Motivación: La acción de protección no tiene por objeto verificar la corrección o el acierto de las razones jurídicas o fácticas expuestas en una decisión. Si la motivación, a pesar de ser suficiente, es incorrecta, la garantía de motivación no se vulnera. La subsanación de estas incorrecciones se realiza a través de los mecanismos y recursos ordinarios.

  • Cuestionamiento de la Correcta Valoración de la Prueba: La mera inconformidad con la valoración de la prueba realizada por un juez no es, por sí solo, una vulneración del debido proceso. La acción de protección no es una instancia para cuestionar la correcta aplicación de normas infracstitucionales.

  • Conflictos de mera legalidad y vías ordinarias: La acción de protección no es un control abstracto de legalidad. Por tanto, es improcedente si la controversia se limita a la correcta aplicación de la ley, sin una vulneración directa de derechos, o cuando existen otras vías judiciales adecuadas y eficaces para resolver el conflicto.

  • Argumentos Genéricos o Incompletos: No basta con realizar afirmaciones genéricas sobre la falta de motivación; el accionante debe especificar el supuesto defecto y presentar argumentos claros, completos y específicos que permitan a la Corte analizar la presunta violación.

En síntesis, la acción de protección se habilita por la falta de motivación cuando esta deficiencia es de tal magnitud que anula o limita de manera grave y directa el ejercicio del derecho fundamental al debido proceso, impidiendo a las partes comprender la decisión o ejercer su defensa.


Conclusión: Mapa Práctico para la Procedencia de la Acción


ree

La procedencia de la acción de protección no es automática, sino el resultado de una estrategia jurídica rigurosa. El litigante debe trascender la simple invocación del Art. 76.7.l, construyendo un mapa argumentativo que conecte tres puntos clave: primero, la identificación precisa del vicio motivacional —sea inexistencia, insuficiencia, incongruencia o incoherencia—; segundo, la demostración de su impacto directo y grave sobre un derecho fundamental, como la defensa; y tercero, la justificación de por qué la vía ordinaria resulta ineficaz para una reparación integral. Solo esta articulación transforma una aparente discrepancia en un reclamo constitucionalmente sólido y procedente.


Recomendaciones Prácticas para el Litigio


Para litigar con éxito en estos casos, es fundamental estructurar la demanda bajo el estándar de suficiencia, señalando el vicio motivacional específico y explicando por qué la fundamentación restante, si la hubiere, no es suficiente para sostener el acto. Adicionalmente, es crucial demostrar la conexión constitucional y la subsidiariedad de la acción, vinculando directamente la falta de motivación con la vulneración de un derecho concreto y justificando por qué la vía ordinaria no resulta idónea o eficaz para el caso particular, ya sea por la necesidad de una respuesta urgente, el riesgo de un daño grave o la existencia de una situación de vulnerabilidad.

 
 

Amazonas N39-123 y Arizaga

Ed. Amazonas Plaza, piso 8

Quito - Ecuador

Telf: (593) 2 3 520 851   -   098 443 5680

info@romsegroup.com

  • LinkedIn
  • Instagram
  • Facebook Social Icon
bottom of page